viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reincorporan a un trabajador que no pudo jubilarse por el parate de Anse

CASO. El fallo se dictó en Espósito, Ricardo c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ medida cautelar”.
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La alzada revocó el fallo de primera instancia que le negó al actor la cautelar que reclamó. Enfatizó que la medida es procedente ante la imposibilidad del hombre de retirarse, debido a la “virtual inactividad” del organismo

Por mayoría, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó a Aerolíneas Argentinas que reincorpore a un trabajador a su puesto hasta que finalice su trámite jubilatorio.

El tribunal revocó el fallo que le negó al actor la cautelar que reclamó y enfatizó que la medida es procedente ante su imposibilidad de jubilarse por la “virtual inactividad y paralización” de los trámites ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por la la pandemia de Covid-19.

Al ordenarle a la accionada que prorrogue la permanencia del accionante en sus tareas, el voto mayoritario destacó que su pedido de tutela urgente se funda en su imposibilidad de acceder a su jubilación.

En esa línea, expuso que el trabajador no puede acceder a su expediente y que no se le notificó en qué estado se encuentra.

“Ante la pandemia de Covid-19, la Anses dispuso que la atención de los trámites se realizará a través de la plataforma ‘atención virtual”, recordó, precisando que, pese a ello, los movimientos que intentó hacer el actor fueron ineficaces.

“No puede perderse de vista que la cobertura hacia la persona humana frente a las contingencias inherentes a la vejez, invalidez y muerte tienen como objetivo profundizar el acompañamiento y resguardo de los sectores más necesitados y vulnerables de la sociedad, cuya protección específica está reconocida en el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, resaltó.

 

Protección legal

“El actor, quien cuenta con 65 años de edad, se encuentra al margen de todo tipo de protección legal, pues perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le ha otorgado el beneficio jubilatorio solicitado”, estimó.

Bajo esa premisa, recordando que el demandante no tiene ingreso alguno de carácter alimentario, y teniendo en cuenta la coyuntura sanitaria y la situación económica imperante, concluyó que se deben motorizar acciones urgentes a fin de “evitar perjuicios mayores” para una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que “requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor”.

“Se tiene por configurada la ‘verosimilitud en el derecho’ y el ‘peligro en la demora’ pues durante el tiempo que se prolongue el trámite del beneficio jubilatorio el trabajador -que pertenece al segmento de los adultos mayores- se verá privado de percibir sus remuneraciones -de neto carácter alimentario- y es parte de un sector vulnerable de la sociedad, cuyos derechos humanos fundamentales deben ser protegidos”, indicó finalmente la mayoría, integrada por los vocales María Dora Gonzales y Luis Catardo.

 

Disidencia

Por su parte, en disidencia, el juez Víctor Pesino estimó que correspondía confirmar el fallo del a quo, que rechazó la medida que pidió el trabajador.

“Si bien se advierte que del hecho nuevo denunciado surge que ya se habría consumado el perjuicio invocado por el actor -esto es, el cese del vínculo laboral por parte de su empleadora, por vencimiento del plazo del artículo 252 de la LCT, lo que no había ocurrido al momento de ser resuelta la cautelar en grado-, lo cierto es que la prueba aportada digitalmente es insuficiente para tener por demostrada la inactividad administrativa que le imputa al organismo previsional respecto de la obtención de su beneficio jubilatorio, cuyo trámite denuncia haber iniciado oportunamente”, expresó el autor del voto minoritario.

“Es importante destacar que la inactividad no es imputable a la empleadora sino a un tercero (Anses), a quien debería recabarse el impulso de las acciones que el actor crea convenientes a los fines de obtener un pronunciamiento administrativo o, en su caso, judicial, ante el fuero competente, las que a todas luces resultan ajenas al prieto marco de la pretensión cautelar”, opinó Pesino.

“Las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado exigen una muy intensa acreditación del derecho que le da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo; en particular, si se tiene en cuenta que implican la imposición de una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno”, escribió también Pesino.

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