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Ordenan que los trabajadores sociales sean incorporados al registro de prestadores de la Salud

JUEZ. Alejandro Sánchez Freytes se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
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Lo resolvió el juez federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, quien instó al Poder Ejecutivo a que reglamente la ley 27072 e incluya a estos profesionales al sistema de salud. La Superintendencia apeló el fallo

La Justicia Federal de Córdoba ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de la Nación que incorpore a los profesionales con título habilitante en trabajo social o equivalente como agentes de salud, en el registro de prestadores con tal carácter.

La decisión fue adoptada por el juez federal Nº 2, Alejandro Sánchez Freytes, en el marco de una acción de amparo colectiva presentada por el Colegio de Trabajadores en Servicio Social de la ciudad de Córdoba y otros 15 colegios profesionales de trabajo social del país.

El fallo forma parte de una larga lucha de éstos, que en los últimos años realizaron sendos reclamos administrativos y presentaciones judiciales en reclamo de ser incorporados por la SSS como prestadores de la salud.

En su resolución, Sánchez Freytes destacó que en la ley 27072, el legislador ha contemplado de manera especial la necesidad de intervención de los trabajadores sociales en cuestiones vinculadas con la salud y no sólo con el “asesoramiento, información o evaluación de situaciones sanitarias de la población”. De esta manera, echó por tierra uno de los argumentos de la demandada para rechazar el planteo de los trabajadores sociales.

“La sanción de la ley 27.072 le ha otorgado un nuevo estatus a la labor de los trabajadores sociales, revalorizando y extendiendo sus competencias, pero dicha voluntad legislativa no ha tenido el debido correlato en la instrumentación de la norma a través de la reglamentación que debió haber realizado el Poder Ejecutivo, omisión que persiste a la fecha”, expresó el magistrado, para quien, ya sancionada la ley 27072, “la inclusión de los trabajadores sociales como agentes de salud y su incorporación al sistema como agentes de salud es un tópico que tal reglamentación debe incluir”.

El fallo consideró llamativo el argumento respecto de que no se pueden atender los reclamos de los profesiones de trabajo social porque la normativa no fue reglamentada. En tal sentido, el magistrado recordó que “la reglamentación de los derechos consagrados por la norma es una obligación pendiente del Poder Ejecutivo Nacional, del cual la propia demandada forma parte”.

“Admitir la falta de operatividad de la norma por ausencia de reglamentación implicaría conceder al Poder Ejecutivo un poder de veto tácito, que permitiría transformar en letra muerta la voluntad del legislador con sólo no reglamentar las leyes que sanciona el Poder Legislativo”, puntualizó el fallo.

Así las cosas, el magistrado concluyó que “resulta claro que la omisión en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario 1048/2014 en lo atinente a la intervención de los trabajadores sociales como agentes del sistema de salud, privando a éstos del estatus y beneficios que les acuerda la ley 27.072, debe subsanarse de forma inmediata”. 

La resolución fue apelada por la SSS y ahora será la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la que deberá decidir la cuestión.

Comentarios 1

  1. Verónica says:

    Excelente resolución!! En este contexto y escenario social, urge la intervención del colega en trabajo social como actor de salud.

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