La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió una apelación sobre la regulación de honorarios de un abogado designado como curador provisional en un juicio de limitación de capacidad, determinando que corresponde aplicar el mínimo establecido en el Código Arancelario para estas funciones.
La resolución confirma la importancia del rol del curador ad litem, subrayando que la responsabilidad profesional asumida por los abogados en tales procesos justifica una compensación adecuada y conforme a la ley.
El caso se originó a partir de la regulación de honorarios de la Dra. B. R. de S., abogada patrocinante de los peticionantes, y del Dr. C. A. C., quien actuó como curador ad litem. La jueza de primera instancia fijó los honorarios en 30 Jus, el mínimo establecido por el art. 80 del Código Arancelario (CA). Sin embargo, los camaristas Jorge Augusto Barbará (autor del voto), Rafael Garzón Molina y Ricardo Belmaña analizaron si este monto era adecuado para las funciones ejercidas por el curador provisional, concluyendo que la ley arancelaria requiere una regulación mínima de 50 Jus para estos casos.
Contexto
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