El Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó inscribir como “acción colectiva abreviada” un proceso promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina contra las empresas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóbiles Argentina S.A. (Fiat) por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre otras cosas, la fundación solicita al tribunal que haga cesar las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte de las firmas mencionadas y que declare la nulidad de las cláusulas relacionadas con la determinación del “valor móvil” del automóvil Fiat Palio Atractive 5 puertas.
También pide que se condene a las demandadas al pago de una multa punitiva, conforme lo establecido en el artículo 52 bis de la ley 24.240, las que será destinada a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación, con destino al financiamiento de un proyecto de educación para el consumidor.
En la resolución, la jueza Ángela María Vinti estableció que, en este proceso, el colectivo se encuentra formado por los suscriptores del Grupo 13004 del plan de ahorro administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, cuyo bien tipo prometido es un automóvil Fiat Palio Atractive 5 puertas, provisto por FCA Automóbiles Argentina SA.
Entre otros derechos de incidencia colectiva, los integrantes del grupo podrían verse afectados por la omisión de los requisitos esenciales para la validez de las operaciones de financiamiento para el consumo, con relación al cálculo y composición de las cuotas mensuales o “valor móvil”.
Asimismo, el tribunal ordenó a las empresas demandadas que difundan entre los integrantes del grupo los datos del juicio, la pretensión colectiva y los alcances de la resolución a dictarse, como así también de la posibilidad de manifestar su voluntad en contrario previo al dictado de la sentencia.
Esta difusión deberá hacerse en los comprobantes de pago que remita a los suscriptores del plan a los domicilios reales que figuren en los contratos de compraventa, o bien, en la emisión de comprobantes de cuotas o a través de notificación electrónica si el consumidor hubiere optado por el soporte electrónico, en letra y color perfectamente legible.
Dónde puedo ver el fallo completo? Grs