martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Refutan decisión porque atenta contra derechos a la salud y al ambiente sano

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La procuradora fiscal ante la Corte objetó una resolución del Superior Tribunal de Neuquén por conceder un recurso de revocatoria a la Provincia y a un municipio.

En un amparo colectivo por la contaminación minera en San Antonio Oeste, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich Cosarin, opinó que es “arbitraria” una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que declaró mal concedido el recurso de revocatoria, por cuanto “desatendió el acceso a la justicia en un proceso colectivo que persigue la protección de los derechos a la salud y al ambiente sano”.

El caso fue planteado por la defensora General rionegrina contra esa Provincia y la Municipalidad de San Antonio Oeste, a los fines de “resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio, a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados”.

Condena
La defensora solicitó se condene al municipio y a la provincia demandados a la “urgente remediación del sitio contaminado en un plazo máximo de 12 meses (plazo en el cual deberá encontrarse totalmente finalizado el proceso de remediación), con garantía de una correcta evaluación ambiental, la eliminación y/o control de las fuentes de exposición a la misma, con informe periódico de las etapas comprendidas”.

En la causa “Custet Llambí María Rita -Defensora General- s/ amparo”, el juez de grado hizo lugar al amparo interpuesto, ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro -como autoridad de aplicación- que deberá ocuparse de informar a este Tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II “Gestión Ambiental Minera” (Geamin) y del seguimiento del proceso”.

En consecuencia, el magistrado resolvió que “deberá presentar informes sobre la marcha del mismo cada sesenta días corridos, y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación del presente”.

Pretensión principal
Sin embargo, la Defensora cuestionó que “la sentencia, si bien en lo formal hizo lugar a la acción de amparo, rechazó su pretensión principal dirigida a que se impusiera al Estado provincial y al Municipio un deber solidario de remediación de la zona contaminada con minerales pesados, individualizándose responsables y fijándose plazos de cumplimiento.

El STJ neuquino resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo.

El procurador fiscal Abramovich Cosarin opinó que la decisión recurrida “resulta arbitraria en tanto no efectuó una interpretación razonada de las normas provinciales aplicables con arreglo a las circunstancias de la causa, y desatendió el acceso a la justicia en el marco de un proceso colectivo que persigue la protección de los derechos a la salud y al ambiente sano y equilibrado de los niños, niñas y adolescentes de San Antonio Oeste”.

De este modo, el procurador relató que “de los antecedentes transcriptos surge que, en lo que aquí resulta pertinente, el juez del amparo, si bien admitió parcialmente la acción, rechazó en lo sustancial las pretensiones de la defensora general”.

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