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Reformas de códigos procesales Penal y Civil de Chubut

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La Legislatura de Chubut aprobó, con amplio consenso de todos los bloques, diversas reformas a una serie artículos de los códigos Procesal Penal y Procesal Civil de la Provincia.

La propuesta en materia penal nació a partir de un pedido del Consejo de Fiscales de la Provincia y las modificaciones apuntan a varios objetivos: acelerar las sentencias en los juicios cuyas penas previstas no sean menores a seis años; otorgar la facultad al fiscal de pedir una prórroga después de los seis meses de iniciada la investigación; y la reparación como una alternativa para agilizar el proceso, entre otras cuestiones. Asimismo, no se modificaron los artículos relacionados con excarcelaciones y prisión preventiva.

Entre otras, se decidió la prórroga para fiscales, para lo cual el pedido central era que se prolongue el plazo de investigación de seis meses a un año. El plazo actual investigar puede ser prorogado por cuatro meses si así lo entiende el juez de garantías, por lo que el Ministerio Público Fiscal solicitaba que se amplíe el período cuestionado.

La norma sancionada sustituye además el texto del artículo 47 sobre conciliación, previendo que las partes podrán, en el mismo plazo previsto, arribar a conciliación en los delitos conminados con una pena cuyo mínimo no supere los tres años de prisión cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos.

El juez homologará el acuerdo, si correspondiere, y dictará el sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida. Hasta tanto se cumpla ésta, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso.

Asimismo, se cambió el texto del artículo 98 acerca de “Calidad de Víctima”, disponiendo que el Código considera víctima “a la persona ofendida directamente por el delito y a la ofendida directa o indirectamente por un delito anterior que guarde estrecha vinculación con el ahora juzgado, previendo la alternativa de quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”.

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