El Tribunal Superior de Justicia cordobés lo resolvió tras analizar que el reconocimiento de Actos, aunque sean aislados, hace operar la presunción de un vínculo de trabajo
Al analizar que el reconocimiento de prestación de servicios para el demandado, aunque sea de manera ocasional, enerva la presunción establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que determina que es la demandada la que debe demostrar la inexistencia de una relación subordinada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia del a quo y ordenó reenviar los autos a otra sala de la Cámara de Trabajo, para que -previo a la audiencia de vista de la causa- resuelva la cuestión sustancial planteada.
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