Al advertir que el Convenio Colectivo del Trabajo (CCT), en el cual estaba encuadrado el accionante, incluía la labor telefónica que realizaba para la empresa Dosin Energía SA, más allá de que la actividad de ésta sea la construcción, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia que había encuadrado al trabajador en el convenio que agrupa a los empleados telefónicos y determinó aplicable la normativa de los constructores, ordenando el reenvío del expediente a una sala distinta a la resolvió en la instancia anterior, para que determine si existen rubros convencionales impagos.
El trabajador cuestionó la decisión que admitió el encuadramiento del actor en el CCT Nº 577/10 y denunció que el a quo desechó la aplicación del CCT Nº 201/92 pese a ser el pertinente.
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