Al interpretar que, si bien no existe una real pérdida de chance derivada de la lesión sufrida por la accionante que fuera ocasionada por el accidente de tránsito de la cual resultó responsable la demandada Coniferal SA, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la indemnización otorgada por el juez a quo, pero consideró incorrectamente encuadrado al rubro, ya que no existe una real disminución de la capacidad vital de la damnificada, pero sí tendrá repercusiones en el resto de su vida, rechazando su recurso en cuanto pretendía un incremento indemnizatorio.
En la causa la demandante solicitó que se hiciera lugar al recurso y se revocara parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto a la reducción de la suma indemnizatoria, otorgándole la totalidad de la misma, con sus respectivos intereses.
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