lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reducen de 20 a 7 por ciento pacto de honorarios de abogados

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Si bien se había celebrado un pacto de cuota litis de 20% en una declaratoria de herederos, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) lo redujo a 7%, tras considerar que la proporción originariamente pactada no guarda “correlación con la tarea efectivamente prestada”, teniendo en cuenta que no se plantearon controversias entre los sucesores y que los profesionales percibieron estipendios por tales labores, con independencia del mencionado pacto.

Al respecto, el fallo destacó que “siempre cabe la posibilidad del magistrado de recurrir a la norma del artículo 1627, del Código Civil (reformado por ley 24432) reduciendo equitativamente el precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta (en este caso) del porcentaje pactado”.

Los letrados Alfredo y Martín Di Yorio acordaron con dos de los ocho herederos, Cristian Tosco y Martín Tosco Sánchez, el pago de 20 % al final del proceso en concepto de honorarios. Al enajenarse por 800 mil dólares los inmuebles del causante, todos los sucesores abonaron 61 dólares de honorarios a los abogados mediante un convenio donde se dejó acordada la susbsistencia del anterior pacto de cuota litis.

En función de la falta de pago del mismo, los profesionales promovieron demanda por 131 mil pesos contra los dos herederos que lo firmaron, pero el juez Macagno morigeró la pretensión, estableciendo la condena en 7.466 dólares por considerar que dicho monto se ajusta al principio de equidad que debe regir en este caso.

El fallo estimó que los honorarios “deben guardar correlación con la tarea efectivamente prestada, lo que en este caso no se avizora con una alícuota del veinte por ciento (20%) sobre el monto a distribuir”.

“Admitir el porcentaje convenido en este pacto de cuota litis exclusivamente sobre la base de un parámetro de evaluación cuantitativo (objetivo), sin ponderar la labor cumplida, el compromiso asumido, el beneficio obtenido por los clientes, no se explica sino lesionando gravemente los derechos constitucionales de estos últimos (artículo 17 Constitución Nacional), lo que justifica la morigeración decidida a 7%”, valoró el pronunciamiento.

Asimismo, el decisorio pregonó que “no hay que perder de vista la equidad que debe imperar en toda norma, procurando que el honorario no resulte una carga social injustificada, lo que se logra conciliando los intereses de las partes que deben someter su controversia a juicio, con los profesionales intervinientes en la lid judicial”.

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