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Seguro debe pagar póliza de vida a herederos forzosos

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Al no acreditar la patronal ni la aseguradora que hayan entregado a un ex empleado fallecido el formulario para designar beneficiario del seguro de vida obligatorio colectivo, establecido en el decreto 1567/74 y no integrar el beneficio el acervo hereditario, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, condenó a La Territorial Vida y Salud SA a otorgar dicha prestación a los herederos forzosos del trabajador extinto, sin perjuicio de las acciones que pudieren subsistir entre el empleador y la aseguradora.

En la causa, Ramona Pascuala Martínez, Nancy Beatriz Gutiérrez, Viviana del Carmen Gutiérrez y Juan Carlos Ramón Gutiérrez, en su carácter de viuda e hijos de Juan Audino Gutiérrez, pretendieron la percepción del seguro debido a que el fallecido, al momento del deceso, se desempeñaba como dependiente de la empresa Ciar SA. Sin embargo, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo le negó la existencia de su derecho debido a que el trabajador en su oportunidad no designó beneficiario y por considerar que los actores no demostraron poseer el carácter de herederos del difunto.

El Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, luego de analizar el beneficio en cuestión, destacó que “contratada la cobertura o denunciada la incorporación del nuevo empleado según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador, por cada asegurado, del ‘Comprobante de Incorporación al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1.567/74 y Designación de beneficiario”.

En esa dirección, se señaló que “el empleador debe entregar este formulario al asegurado, quien instituirá a las personas beneficiarias. Asimismo la aseguradora deberá exigir al tomador que acredite la comunicación fehaciente a esos fines”.

Ahora bien, el TSJ advirtió que no se cumplió ese derrotero ni por la patronal, ni por la aseguradora, por ello se afirmó que “no puede válidamente concluirse que el parámetro para integrar el vacío que se produce ante la falta de beneficiario expreso, constituya una valla que impida la efectivización del beneficio”.

Acervo
Además, en el fallo se subrayó que “el importe pretendido por este concepto no integra el acervo hereditario; esto es, no se adquiere por sucesión del premuerto, no hay transmisión de derecho alguno (artículos 3.262, 3.265 y 3.270 CC)”.

Por ello, la Sala enfatizó que “el crédito no pasa de la persona muerta a la que sobrevive (artículo 3.279 ib.), sino que el hecho de la muerte da origen al derecho que aquí se persigue”, añadiendo que “supeditar el reclamo a la presentación de la declaratoria de herederos constituye una exigencia innecesaria”.

“Más aún cuando los herederos son forzosos (artículo 3.410 CC)”, remarcó el tribunal, y concluyó que éstos también “acreditaron el vínculo con el trabajador y no comparecieron otros de igual condición o con mejor derecho”.

Finalmente, se sostuvo que “en caso de duda debe estarse a la interpretación que resulte más favorable”, aditando que “la reglamentación del instituto hoy indica la tendencia a simplificar la prueba de la legitimación”.

Por ello, se condenó a la aseguradora a abonar a los actores el seguro reclamado, “sin perjuicio de las acciones que pudieren subsistir entre los contratantes”.

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