La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por los defensores de Enzo Werner en contra de la sentencia de la Cámara 6ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por el delito de promoción a la corrupción de menores reiterada -dos hechos- y le impuso la pena de diez años de prisión.
Sobre el procedimiento que derivó en la aprehensión del encartado, cuestionado por los defensores (ver ‘Primer agravio’), el TSJ destacó que soslayaban las razones que el a quo brindó cuando plantearon la cuestión en el debate, señalando que el peligro de fuga surgía de la circunstancia de que Werner presenció, antes de ser aprehendido, el momento en el que la vicedirectora de la escuela a la que concurrían las hijas de la denunciante le informaba a ésta -en presencia de un empleado policial- acerca de los hechos de índole sexual que una de las menores le dijo haber sufrido, sindicándolo.
“El desentenderse (….) de las razones dadas por el tribunal de mérito y el no fundamentar la aseveración que ahora realizan en cuanto a que ‘Werner en ningún momento trató de eludir la acción de la Justicia”, bastarían (…) para considerar inadmisible el planteo”, se enfatizó.
En cuanto a la queja referente a la falta de acreditación del vínculo de quien formuló la denuncia con las víctimas, se reseñó que la defensa no reparó “en que al imputado, desde un primer momento (…), junto con el delito de abuso sexual sin acceso carnal, se le atribuyó el de promoción a la corrupción de menores, el cual, como se sabe, es de acción pública”.
Además, se precisó que los recurrentes no señalaron qué dispositivo legal indica que el vínculo debe acreditarse en la primera oportunidad en que comparece al proceso el legitimado para instar el ejercicio de la acción penal (en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada), acotando: “Máxime, cuando (…) al presentarse ante la autoridad judicial, la madre de las menores víctimas brindó los números de los documentos de sus hijas, como (…) los de la documentación en la que se había asentado el nacimiento”, lo cual fue luego corroborado mediante la incorporación de los certificados correspondientes.
Los recurrentes plantearon un segundo agravio, afirmando que lo desarrollarían a través del motivo sustancial, expresando que el juzgador efectuó un encuadre jurídico sin una base razonable y legalmente sostenida por los elementos probatorios, estimando que la conducta de su asistido resultaba subsumible en la figura de abuso sexual sin acceso carnal.
Ante ello, la Sala aclaró que “si bien (..) los recurrentes comienzan afirmando que el planteo es propio del motivo sustancial (…), surge claro que tal planteo es propio del motivo formal”.
En esa línea, se agregó: “Es que, luego de hacer mención al resultado que habrían arrojado ciertas probanzas (…), expresan que “se está frente a una orfandad probatoria que no permite incriminar a Werner en el delito".
Atento a ello -y a que en el tercer agravio denunciaron la supuesta violación al principio de razón suficiente-, el Alto Tribunal respondió conjuntamente las dos cuestiones, “desde que en ambos se agravian de la supuesta insuficiencia probatoria del fallo”.
Afirmaciones dogmáticas
Tras repa