La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que carece de base legal pretender que el peticionante de la quiebra agote la ejecución individual de los cheques antes de iniciar el trámite falencial.
En la causa, el a quo tuvo por acreditado el estado de cesación de pagos a partir de la presentación de los cheques rechazados por el banco girado, de los cuales surgía la calidad de acreedor del peticionante y la existencia de una deuda líquida y exigible.
La sociedad emplazada alegó que aquéllos fueron librados y entregados en garantía de una operación comercial, y que la empresa reclamante era ajena a ese vínculo contractual.
Por otro lado, denunció que no se producían las condiciones para la ejecución de la garantía y que no se ponderó que la empresa con la cual tenía relación contractual ofreció cancelar la obligación.
A su turno, la Sala H de la Alzada especificó que la indagación sobre la causa del crédito está vedada, ya que vulnera el trámite sumario previsto para procesos como el analizado, en los que no existe juicio de antequiebra.
“Dado que la deudora se remite a consideraciones vinculadas con la causa de la obligación cuyo incumplimiento constituye el hecho revelador del estado de cesación de pagos, resulta inadmisible”, subrayó.
Sentado ello, ponderó que si bien la recurrente aceptó haber librado los cheques en garantía de cierta obligación, en su recurso no había elementos que permitieran tener por cierto que la hubiera cumplido y que, por ende, la parte acreedora no tuviera derecho a exigirla.
“La existencia de deuda líquida y exigible emergente de aquellos títulos de crédito configura el hecho demostrativo del estado cesación de pagos, presupuesto que habilita la procedencia de esta vía”, recordó el tribunal.
Por otro lado, aclaró que el hecho de que la sociedad peticionante hubiera optado por pedir la quiebra de su deudora y desechado la posibilidad de accionar por la vía individual para obtener el cobro de lo reclamado, no impedía el progreso del trámite.
Título
“Pretender que haya agotado la ejecución individual carece de base legal, pues de entenderse así no cabría admitir una petición de quiebra sustentada en un título ejecutivo, ya que cabría exigir del portador legitimado que inicie y concluya la acción de cobro, para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales que brinda ese cauce, peticione la quiebra; además tal exigencia conspira contra la agilidad, que es premisa básica del pedido de quiebra”, expresó finalmente la cámara.