Con base en que el expediente principal de un concurso preventivo se extravió y que por ello se decretó el “rehace” de las actuaciones, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la decisión del inferior por la cual declaraba perimido el recurso de revisión promovido por un acreedor. La Alzada remarcó que “la imposibilidad de constatar las actuaciones originales en virtud de su extravío impiden conocer con exactitud si han existido actos de impulso del procedimiento que hayan importado un avance hacia su conclusión”.
En el caso, Frencia y Rossi Camiones SA apeló contra la resolución de primera instancia y la citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, hizo lugar a la apelación y anuló la declaración de caducidad.
Ell fallo expuso que “sabido es que el trámite de reconstrucción del expediente no siempre refleja toda la realidad que constaba en el original, desde que habitualmente los litigantes no conservan copias de las simples diligencias que pueden constituir verdaderos actos de impulso del procedimiento”, por lo que “declarar el fenecimiento de la Instancia, con la gravedad que tal sanción acarrea, cuando no existe certeza acerca de si efectivamente transcurrió el plazo de inactividad que la directiva concursal sanciona (artículo 277 Ley de Concursos y Quiebras) constituiría un típico caso de exceso de rigor formal, en la Doctrina del Máximo Tribunal de la Nación”.
“Es justamente en los casos de duda donde debe presidir el criterio restrictivo, pues siendo la caducidad un modo anormal de terminación del proceso debe considerársela una medida excepcional, cuya interpretación debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso” y, en consecuencia, “tratándose de un instituto cuya aplicación puede aniquilar derechos de raigambre constitucional, tales como los de propiedad y de defensa en juicio, de ello se sigue que su viabilidad debe ser considerada por el órgano jurisdiccional dentro de un marco de prudencia y con criterio restrictivo”, analizó el Órgano de Alzada.
Asimismo, se señaló que “en igual sentido se viene pronunciando inveteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación al firmar que el principio de conservación procesal lleva a considerar que la procedencia de la caducidad debe ser apreciada de modo estricto, por lo que en los casos de duda debe estarse a la subsistencia y continuidad del proceso judicial (CSJN Fallos 398. 2219)”.