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Ordenan inscribir a hipoacúsico en un profesorado

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Tras hacer lugar a la acción de amparo planteada por una persona hipoacúsica a quien -con motivo de la aptitud psicofísica requerida para el ingreso a la carrera- no se le permitía cursar el profesorado de Educación Especial con Orientación en Alteraciones Sensoriales, Hipoacusia y Sordera que dicta el Instituto Superior de Educación Especial “Doctor Domingo Cabred”, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) valoró que “se trata de una persona con discapacidad auditiva que pretende formarse, perfeccionarse, ilustrarse en la dificultad, que lógicamente por tenerla conoce como pocos, de enseñar o colaborar en la integración a la sociedad de seres humanos con la misma problemática (…) lo que hace presumir que se encuentra mejor posicionado en cuanto a conocimiento de las dificultades del hipoacúsico para desenvolverse, a los fines de cumplir con tales objetivos”.

El fallo remarcó que “se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para que la discapacidad de la persona no sea una valla que impide la integración del discapacitado a la sociedad y a todas las posibilidades que ella debe otorgar en el desarrollo y perfeccionamiento de la personalidad de todos los ciudadanos por igual”.
La negativa a inscribir al amparista se había fundado en que “el interesado posee alteraciones en el desarrollo sensorial”, lo cual fue tildado de discriminatorio en la demanda.
Al hacer lugar a la acción, el magistrado ordenó a la institución inscribir al accionante como alumno regular, determinando que “surge con claridad que la negativa a inscribir y permitir cursar al actor resulta un acto ilegítimo, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y que también es arbitrario, por la falta de razonabilidad de los argumentos esgrimidos para su negativa y que fueran analizados precedentemente”.

Se analizó que “la oposición o justificación de la no inscripción y por ende de cursar por parte del señor D. en el Instituto Domingo Cabred se encuentra fundada en su discapacidad auditiva, lo que, a criterio del representante de la Provincia, genera la imposibilidad de cumplir con las actividades necesarias que dicha carrera exige, ya que necesitaría de un intérprete, lo que es de muy difícil implementación, argumento que no puede ser de recibo por cuanto la dificultad para proveer de tal intérprete no puede ser válida ante la obligación que le impone en su artículo segundo la ley 24521 en tal sentido y el cercenamiento de tal negativa al acceso a la educación, derecho de raigambre constitucional”.

Obligación

Se estimó que “otorgando, como resulta su obligación, un intérprete, no se ocasionaría, como se invoca, una molestia para sus compañeros” y se recordó que “el dotar de educación no es una potestad del Estado, sino una obligación de éste”.
Se ponderó que “debe sumarse la circunstancia de que el que reclama la protección de sus derechos es una persona que tiene una discapacidad que consiste en la dificultad de escuchar, es decir, de percibir sonidos, pero de ninguna manera ello amerita que no pueda integrarse a la sociedad y de formarse para seguir los principios antes mencionados”, al tiempo que el informe incorporado a la causa “avala una situación en la que pese a no cursar (el amparista) obtiene una muy buena calificación final”.

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