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Reconocimiento de paternidad: niña de nueve años no podrá ser parte

3 marzo, 2023
Ordenan que honorarios de abogado del Niño sean afrontados por el Estado
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Lo resolvió el STJ de La Pampa. Los magistrados advirtieron de que el Código Civil prevé otros mecanismos que otorgan protagonismo a los niños en función de su grado de discernimiento 

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa concluyó que la decisión que dispuso la calidad de parte procesal de una niña de nueve años sin consideración de su evolución psicofísica y del nivel de decisión al que puede acceder, no garantiza su adecuada participación en el proceso, en tanto la asignación de la calidad de parte demandada denota una excesiva carga formal que no responde a su interés superior.

En el caso, se discutía el reconocimiento de la pequeña. El padre comenzó a dudar de su paternidad, lo que se confirmó mediante un estudio de ADN.

Por ello, promovió la acción de nulidad del reconocimiento en razón de verse afectada su voluntad por un error de hecho. El juez de primera instancia ordenó el traslado de la demanda pero el hombre consideró que no había quedado correctamente integrada la litis ya que solo se corrió traslado de la demanda a la progenitora y se había omitido a la niña.

Argumentó la petición en que en el caso se daba un supuesto de “litisconsorcio necesario en atención a que la impugnación del acto de reconocimiento trae aparejadas consecuencias para los derechos que ostenta la niña y por ende debía garantizarse su derecho de defensa”.

El magistrado de grado rechazó el recurso de reposición y, consecuentemente, concedió el de apelación interpuesto en subsidio. Luego, la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación interpuesta por el actor y ordenó integrar la litis con la niña.

Al resolver,  los jueces del STJ refirieron que la posibilidad de ser parte activa en un proceso requiere de cierto grado de discernimiento para comprender los motivos que lo llevan a juicio para que sea posible una actuación útil y eficaz, considerando además que el Código Civil y Comercial regula otros mecanismos que le confieren protagonismo a los/as niños/as en la defensa de sus intereses.

Contra esta resolución, la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes interpuso un recurso extraordinario provincial. En este escenario, el tribunal pampeano afirmó que la intervención de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial no debe necesariamente circunscribirse a la calidad de parte en el sentido estrictamente procesal, debiendo el juez decidir en cada caso el alcance de tal intervención conforme el grado de desarrollo y comprensión de la niña o niño, teniendo en consideración la plena satisfacción del interés superior en juego y la protección efectiva de sus derechos.

Tags: Derecho del niño

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