El magistrado actuante reguló en 20 jus los estipendios del profesional reclamante, aun cuando en la instancia administrativa no logró que prosperara el reclamo del trabajador a quien patrocinaba
Pese a que la comisión médica (CM) rechazó el reclamo del trabajador patrocinando por el letrado reclamante y al entender que tanto el impulso como la sustanciación del trámite fue lo que llevó a que luego, en el pleito, con el agotamiento de la vía administrativa, el accionante pudiera realizar su reclamo judicial, el cual en definitiva resultó exitoso, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4ª Nominación de Córdoba admitió la regulación de los honorarios del referido abogado, conforme lo previsto por el artículo 100, primer párrafo, y 36, de la ley provincial 9459.
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