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Reconocen pago de alquiler al condómino no ocupante

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Tras remarcar que la condómina accionante comunicó al restante copropietario su oposición a que éste ocupara en forma exclusiva el inmueble común, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba condenó al condómino ocupante a abonar a la demandante 50 % del alquiler presunto de la vivienda.

El fallo determinó que en el caso resultan aplicables los artículos 2680 y 2684 del Código Civil y en función de la carta documento por la cual el demandado fue notificado de la aludida oposición, “se le genera a favor del condómino restante, que no usa y goza de la cosa, el derecho a percibir una compensación pecuniaria equivalente a un canon locativo por la mitad del valor de un alquiler presunto”.

En 1983, cuando ambos eran concubinos, Gilberto Tabares transfirió 50% de la propiedad a favor de Graciela Saldaño, pero en 1993 ésta abandonó la convivencia y comunicó al año siguiente su voluntad de ser compensada por la ocupación exclusiva de su ex conviviente, promoviendo juicio de división de condominio y obteniendo sentencia favorable en 1999.
Asimismo, entabló la acción por la cual reclamó la mitad de la renta presunta del inmueble, pero en primera instancia se rechazó la acción, ponderando que la demandante no invocó norma alguna al formular la oposición a la ocupación exclusiva que ejerce la contraparte.

Ante su apelación, la Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, revocó lo decidido e hizo lugar a la demanda, disponiendo que Tabares abone a Saldaño la suma de 300 pesos mensuales que equivale a 50% del alquiler presunto determinado por la perito tasadora, “desde la fecha de la mora (01/02/1994) hasta la fecha en que ha quedado firme la sentencia dictada en el juicio de división de condominio entre las mismas partes (dictada el 31/08/1999)”.

Silencio
El decisorio estableció que, “en general se ha juzgado que el silencio o pasividad ante la ocupación de la cosa por uno de los condóminos, importa un consentimiento que hace improcedente el cobro de los alquileres al ocupante; pero, ante el pedido de los condóminos, procede la fijación de una suma mensual a título de compensación a cargo del condómino ocupante”.

Principio
El Cámara señaló que carecía de importancia que la condómina omitiera invocar la normativa legal que debía aplicarse en el caso, lo cual entra en la esfera del tribunal, en tanto y en cuanto con ello no alterara la causa de la pretensión. El principio “iura novit curia” permite al juez aplicar normas del Derecho diferentes a las invocadas por las partes.

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