sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reconocen diferencias a administrativa que se desempeñó como jerárquica

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La empleada comenzó a desarrollar mayores responsabilidades cuando un centro operativo de la firma demandada se transformó en una sucursal.

Al comprobar que una empleada estaba encuadrada convencionalmente como administrativa, pese a que en realidad cumplía funciones jerárquicas de control y supervisión del personal, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Guillermo González, condenó a la empresa Organización Coordinadora Argentina SRL (OCA) a abonar a la actora diferencias de haberes.

Verónica de los Milagros Heltner  denunció haber percibido sus haberes como empleada administrativa de la firma, pese a haberse desempeñado en un cargo jerárquico no contemplado en la convención colectiva de trabajo que rige la actividad de los camioneros (nº 40/89). Por ello, la actora solicitó que se abone su remuneración tomando como parámetro la percibida por el encargado de la sucursal Reconquista de la accionada.

A su turno, la demandada negó que Heltner se haya desempeñado como empleada jerárquica, debido a que la empresa no posee sucursal en la zona de San Francisco, sino un centro operativo de menor jerarquía.

De las constancias de la causa, el magistrado destacó que a partir del año 2002 “a la actora se le adjudicaron nuevas funciones, pero ello ocurrió al tiempo en que la sucursal dejaba de serlo, para convertirse en un centro operativo”, aclarando que por ello “la situación de la actora no es comparable a la del señor José María Bustos, en su condición de encargado de la sucursal Reconquista”.

No obstante esa situación, conforme las labores prestadas por la demandante, el vocal advirtió que “le asiste razón a la accionante cuando en su demanda sostiene que su desempeño no se debe encuadrar en las previsiones de la mencionada norma convencional”, explicando que “en ella se establece que quedan excluidos aquellos trabajadores a los que ‘se les asignen tareas de carácter jerárquico y/o de supervisión y/o de control’, lo que ha quedado ampliamente probado”.

En consecuencia, y tomando las pautas determinadas por la norma (importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos), el juez González consideró “justo por razonable establecer el monto de la remuneración que debió percibir la trabajadora durante el período demandado en un cincuenta por ciento (50%) por sobre el efectivamente percibido y que correspondió al de la categoría convencional de administrativa de primera asignada erróneamente por la demandada”.

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