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Retractación de denunciante no obstó condena por abuso

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El tribunal recordó la importancia que tiene en la práctica la receptación en el ámbito judicial de los avances producidos en el campo de la psicología.

La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes -integrada por los vocales  Horacio Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías- resposabilizó a R.A. por el delito de abuso sexual gravemene ultrajante, calificado por su condición de guardador de la menor víctima. Además, declaró la  inconstitucionalidad de la escala penal contenida en el Código Penal (CP) para ese ilícito, aplicándole  al acusado la pena de cinco años y seis meses de prisión.

Retroceso
Al brindar los fundamentos de su fallo, el tribunal enfatizó que la retractación de la denunciante, a la luz de los elementos de prueba incorporados a la causa, resultaba irrelevante, reseñando que la madre de la menor ofendida, luego de haber aportado la notitia criminis sobre la base del relato de su hija -la que fue ratificada ante el Juzgado de Paz-, se desdijo ante el fiscal de Instrucción, manifestando que indujo a su hija a mentir para sacarse de encima a su concubino por los malos tratos que sufría, posición que mantuvo al declarar en el debate.

“El retroceso -desdiciéndose- que pretende dar la denunciante con su nueva explicación resulta inaceptable frente al cuadro probatorio ameritado”, resaltó la Cámara, indicando que, en su exposición, la menor víctima mantuvo su versión en los aspectos sustanciales del abuso que sufrió, salvo en lo concerniente a la introducción de los dedos del autor en su vagina.

Sin embargo, se aclaró que esta última rectificación era inverosímil y que debía estarse a la primera declaración de la niña, la cual prestó ante la psicóloga de la Unidad Judicial de la Mujer.

Prueba independiente
Por otra parte, en el fallo se precisó que el relato primigenio de la nena, en cuanto al manoseo que sufrió en sus zonas pudendas, encontraba eco en prueba independiente, tal como el informe médico que constató áreas congestionadas en zona de inserción del himen con la vagina.

Así, el tribunal concluyó que aquellas comprobaciones, encadenadas, legitimaban la tesis acusatoria; vale decir, permitían determinar sin dificultad tanto la veracidad de la versión incriminatoria  inicial, como la existencia de razones de absoluto rigor científico para descalificar la  «nueva versión» brindada en el juicio.

“Para avalar estas conclusiones cabe recordar que el principio de la sana crítica que nos rige para la valoración de la prueba nos obliga a analizar las retractaciones –de la ofendida, en este caso– en el contexto de toda la causa y bajo los principios de la lógica, la psicología y la experiencia común”, plasmó.

En esa línea,  se explicó que si de la prueba colectada desde el comienzo (pericias psicológicas, psiquiátricas y médica) surgía que el relato verídico era el anterior, no existía duda sino certeza.

Doctrina
En ese sentido, la Cámara señaló que la doctrina ha sostenido que “una retractación fuera de todo contexto  en muchos casos funciona como aval del resto del cuadro probatorio y debe ser valorada como tal en el momento de dictarse sentencia”, y que, en estos supuestos, “la retractación en el juicio, en vez de llevar a una duda que no es posible superar -como se suele argumentar- es el resultado lógico y confirmatorio de la situación de abuso que ha sufrido la víctima».

Para reafirmar la plena adecuación de la doctrina citada al caso examinado, los magistrados puntualizaron que debía tenerse presente la importancia que tiene en la práctica la receptación en el ámbito judicial de los avances producidos en el campo de la psicología.

Así, detallaron que  los informes psicológicos analizados reflejaban que la damnificada no tenía tendencia a la fabulación de tipo psicopatológica y, menos aún,  en relación con los hechos abusivos de los que sostuvo haber sido víctima.  Por ello, los camaristas descartaron los dichos que vertió la ofendida en el debate, otorgándosele crédito a sus declaraciones anteriores y, con base en el conjunto de la prueba, condenaron a su padrastro por el delito que se le enrostraba.

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