Tras revocar el fallo de primera instancia que se pronunciaba por el rechazo de la demanda, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala I, receptó el resarcimiento por daño moral reclamado por la usuaria de un camping que se accidentó y estuvo casi dos horas esperando atención médica, tras considerarse que ello provocó “dolores, angustias y padecimientos” que debe indemnizar el titular del predio en orden al deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.
En “Daruch, Norma Susana c/ Camping El Griego y/o Elas SRL”, la accionante relató que sufrió una triple fractura de tobillo y estuvo “más de una hora y cuarenta minutos” esperando la ambulancia del hospital regional, pese a que “pagó para tener un servicio de recreación y de seguridad” en el establecimiento.
Si bien el tribunal de origen había desestimado la acción, la citada Cámara, integrada por Ramiro Rosales Cuello -autor del voto- y Juan José Azpelicueta, hizo lugar a la demanda, condenando a Elas SRL a abonar tres mil pesos de daño moral.
“En el caso que nos ocupa, entiendo que se ve configurada en cabeza de la demandada una obligación secundaria (complementaria de la prestaciones atinentes a las facilidades de esparcimiento que otorga el camping) comprensiva de un deber de adecuado socorro para el supuesto de ocurrencia de algún accidente a los usuarios del predio (…) puntualmente, considero instituido en deber de la demandada -antes de cualquier convención específica de partes al respecto- el garantizar, a quienes contratan el uso del camping, una adecuada asistencia sanitaria ante cualquier eventualidad de la cual pudiere derivar daño físico que haga necesaria la atención médica de los usuarios (…) y ello -como se dijo- independientemente de poder verificarse en el caso concreto que las prestaciones accesorias de atención médica fueran expresa condición de la contratación”, expresó el Órgano de Apelación.
Así, se concluyó que “se produjo una demora excesiva e inexcusable en la atención médica que se debía a la accidentada (…) lapso de demora durante el cual ni siquiera fueron prestados primeros auxilios de tipo médico o paramédico”, por lo que “considero indubitablemente configurado en el caso de autos un daño moral producido por los dolores, angustias y padecimientos a los que se vio sometida la actora al no brindársele la inmediata asistencia médica que era deber de la demandada”.