El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba reconoció el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos “Responsabilidad por cargo y zona” y “Compensación por Vivienda” de un militar en actividad, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo.
El juez Alejandro Sánchez Freytes trajo a colación la referencia contenida en el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, Sala IV, de la causa “Zanotti Oscar Alberto c/ EN M de Defensa-Dto 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, en cuanto concluyó que “si los incrementos otorgados, en los porcentajes garantizados los percibe todo el personal en actividad de todos los grados carece de limitación temporal y su otorgamiento no presupone la verificación de ninguna circunstancia fáctica particular, accediéndose a los mismos por la sola condición de militar; así, las sumas instituidas por los decretos 1104/05, 1095/05 y 871/07 son de carácter general y dicho carácter general les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”.
Por consiguiente, y siendo que de conformidad con el artículo 303 del Código Procesal “la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal y teniendo en cuenta que el resultado se condice con criterio ya volcado por este Tribunal en reiterados pronunciamientos, considero innecesario efectuar mayores consideraciones al respecto”, se explayó el magistrado.