viernes 27, diciembre 2024
viernes 27, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Rechazaron oposición a la división de un condominio

ESCUCHAR

Al hacer lugar a una demanda de división de condominio a la que los herederos de uno de los copropietarios se opusieron aduciendo haber adquirido la propiedad exclusiva por haber ocupado durante más de 20 años el inmueble, edificado su vivienda y dos locales, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial) destacó que en estos casos no basta con ejercer actos como dueño por parte de uno de los condóminos.
En esa línea, el magistrado explicó que “dadas las características del condominio, donde cualquiera de los condóminos puede ejercer tales actos (…), es necesario, además, que se excluya o se ponga en conocimiento de manera concluyente a los otros condóminos la intención de ejercer tal derecho”.

Resistencia

En la causa “Bevacqua, Carlos Iván c/ Sucesores de Bevacqua, Daniel Roque – División de condominio”, contestaron la demanda la viuda de uno de los condóminos, Nélida Doratto, y sus hijos, Simón y Rosina Bevacqua, resistiendo la procedencia de la acción.
Los nombrados alegaron que a mérito de que obraron como únicos propietarios y poseyeron de manera exclusiva por más de veinte años, había prescripto el derecho de solicitar la división de condominio.

Título

El magistrado desestimó dicha defensa e hizo lugar a la pretensión del accionante, tras recordar que “en el caso del condominio, tal derecho (a poseer) le asiste a todos los condóminos, todos tienen derecho a comportarse como dueños, cualquiera puede ejercer tal accionar”.
Asimismo, el sentenciante agregó que “en el caso particular del condominio, aquel que pretende intervertir su título y pasar a ser único dueño debe realizar actos que excluyan a los otros condóminos del ejercicio de la propiedad”.

En esa inteligencia, el juez enfatizó: “No se ha acreditado en autos tal conducta, de manera alguna se ha justificado excluir al otro condómino, pudiendo entenderse que el actor sólo ha tolerado el ejercicio de derechos por parte de los demandados pero sin ello significar la pérdida del suyo”.
También precisó que los demandados no acreditaron que en algún momento hubieran tenido una conducta por la cual se excluyera del derecho de poseer al actor y concluyó que no demostraron “al actor una conducta contraria al derecho de poseer de éste durante el transcurso del tiempo por el cual invocan haber ejercido el derecho de únicos dueños”.

En tanto, el magistrado enfatizó que “para usucapir es indispensable un avance sobre el derecho ajeno; de lo contrario, mientras cada cual ejerza el suyo o deje de hacerlo, lo mismo que cuando se proceda con anuencia del titular, nada podrá adquirirse por el transcurso del tiempo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?