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Corte salteña ordenó que el IPS otorgara medicamentos

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La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia de primera instancia que obligó al Instituto Provincial de Salud de la Provincia a proporcionar a una afiliada menor de edad un medicamento y una silla de ruedas.
La joven padece encefalopatía crónica no evolutiva con parálisis cerebral y la decisión fue adoptada al rechazarse la apelación presentada por los apoderados de la obra social provincial.

Primera instancia

En primera instancia, el IPS fue condenado a proporcionar a la menor, de manera inmediata, sin costo, la toxina botulínica tipo A durante el tiempo que el médico tratante lo indique, en la dosis y oportunidades que establezca, y a suministrarle una silla de ruedas con características especiales según las necesidades de la paciente.
A su turno, la obra social provincial había apelado argumentando que la condena la obligaba más allá de lo que la normativa vigente permitía, afectando los fondos del servicio de salud en detrimento del derecho del resto de los afiliados, emergente del principio de solidaridad de la obra social.
En 2005 había autorizado la provisión sin cargo de la medicación -que estaba fuera de vademécum- pero en 2007 el pedido fue denegado.
El medicamento, según la madre de la menor, constituye la única posibilidad terapéutica inocua, local, indolora y eficaz para mejorar la marcha de la enfermedad.

Derechos constitucionales

Según sostuvo la Corte de Justicia, en el caso se encuentra comprometido el derecho de la joven a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida. Además, argumentó que la solución propuesta por la obra social se basaba en simples valoraciones económicas y que vulneraba derechos constitucionales.
Asimsimo, el Alto Tribunal recordó pronunciamientos anteriores en el sentido que la no adhesión por parte del IPS al sistema de las leyes 23660, 23661 y 24901 “no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la discapacitada a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.

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