La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la improcedencia de la acción impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales y por abogados del Noroeste argentino agrupados en una asociación
En línea con lo solicitado por el titular de la Fiscalía General Número 4, Javier De Luca, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), por mayoría, confirmó el rechazo a la acción de habeas corpus colectivo y preventivo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), en el marco de las protestas en contra de la reforma constitucional en la provincia de Jujuy.
Los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo ratificaron lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que respaldó lo decidido en su momento por el Juzgado Federal Número 2 jujeño.
El juez Gustavo Hornos votó en disidencia.
Fijar doctrina
En tanto, el Máximo Tribunal en lo Penal federal del país no hizo lugar al segundo planteo formulado por el fiscal General, quien pidió “fijar doctrina” sobre el tratamiento de manifestaciones como las analizadas, al entender que se trata de episodios que pueden reiterarse.
El 17 de junio, coordinadores de Andhes interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y preventivo, al que posteriormente se sumó el CELS, en favor de integrantes de diferentes comunidades y pueblos indígenas y manifestantes de la provincia de Jujuy, que estaban ubicados sobre diversas rutas nacionales, en señal de protesta contra la reforma constitucional impulsada por el gobernador Gerardo Morales.
En su presentación, los organismos valoraron que existía una amenaza actual e inminente de que se violentara la libertad ambulatoria e integridad física de aquellas personas con motivo de ejercer su derecho constitucional de protestar.
Casi un mes después, el 13 de julio, el magistrado subrogante del Juzgado Federal Número 2 de Jujuy rechazó la acción.
Consideró que no se observaba “la existencia de amenaza alguna” respecto de la libertad ambulatoria o del derecho a manifestarse libremente de los beneficiarios de aquélla.
La decisión fue recurrida por Andhes y el CELS, pero la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones salteña la confirmó el 19 de julio.
“No se configura un supuesto de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”, argumentó la alzada.
Ante ello, los organismos de derechos humanos acudieron a la CFCP.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) ante esa instancia, De Luca, opinó que debía rechazarse el recurso interpuesto por Andhes y el CELS, por cuanto no se evidenciaba “alguna amenaza concreta en ciernes de autoridad pública, ningún peligro más o menos identificable que se encuentre en gestación, de que en cualquier momento se puedan producir restricciones ilegales a la libertad u ofensas a la integridad física de los actuales o futuros manifestantes”.
“Quizás ello podría ocurrir, pero no es lo que está ocurriendo en este momento”, agregó De Luca. “Esta comprobación es relevante porque la circunstancia presagiada por los accionantes al faltarle actualidad, se inscribe en otro terreno, el de las previsiones legales”, aclaró el representante del MPF.
“Todo lo que se denuncia ya está prohibido por la ley y, como en cualquier delito o injusto, quienes incurran en tales prácticas quedarán sometidos a la acción de la justicia”, indicó.
En otro tramo de su dictamen, De Luca entendió que el Poder judicial no puede ordenarles a las autoridades que no cometan futuros delitos o violaciones a las leyes; es decir, que hagan lo que deben hacer y no hagan lo que tienen prohibido hacer, tal como lo establece la normativa nacional e internacional en la materia.
Asimismo, puntualizó que las protestas sociales están amparadas por la genérica libertad de expresión, porque son esenciales para la existencia de la sociedad democrática, y destacó que “existe el deber de los Estados de arbitrar todos los medios para proteger la vida y la integridad física de las personas en el contexto de protestas, ya sea de actos cometidos por agentes públicos o por terceros; la necesidad de que el uso de la fuerza se ajuste a estrictos principios de excepcionalidad, necesidad, progresividad y proporcionalidad”.
De Luca concluyó que la acción de habeas corpus preventivo, en el caso particular, no era la vía adecuada, pues intenta “prevenir” hechos que ya están prohibidos en la ley, para el caso de que se concreten.
Estándares
No obstante, el agente le requirió al tribunal revisor que explicitara “los estándares jurídicos que rigen las protestas sociales y manifestaciones” como las que se dieron en Jujuy, de conformidad con los estándares internacionales tal como se desarrolló en su presentación, en tanto se trata “de un caso de susceptible repetición”.
Al resolver la cuestión, Borinsky y Carbajo entendieron que debía rechazarse el recurso interpuesto por las organizaciones y se remitieron a las consideraciones expuestas por el fiscal general ante la instancia.
En su voto, al que adhirió su colega Carbajo, Borinsky sostuvo: “El pronunciamiento impugnado constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias actuales de la causa”.
Por su parte, en disidencia, Hornos postuló que se hiciera lugar al recurso y a la acción de habeas corpus intentada, para garantizar que “las fuerzas de seguridad involucradas no vulneren la integridad física y demás derechos de los manifestantes”.