El tribunal consideró que en la causa no se demostró la subordinación laboral alegada por el demandante, quien se colocó en situación de despido a raíz de un recambio de autoridades en la entidad de la formó parte
Al advertir de que el demandante tuvo cargos electivos y ejecutivos de la voluntad expuesta por asamblea y comisión directiva de la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac); que ocupó la presidencia y la secretaría de esa entidad, en la que realizó tareas propias de esas funciones y estuvo subordinado a otra autoridad; y que su accionar fue ajeno a un vínculo laboral, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba le rechazó la demanda por considerar desvirtuada la presunción de contrato de trabajo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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