Al interpretar que la normativa que creó el programa “Auxiliares de Seguridad Escolar” no generaba una relación de empleo de la administración con el beneficiario de la asistencia sino que se enmarcaba en las acciones del Estados tendientes a que aquéllos brinden una contraprestación por la ayuda recibida, la Cámara 2ª Contencioso-administrativa de Córdoba rechazó la demanda por la cual la actora solicitaba que se le abonara la indemnización prevista en el artículo 40 de la Ley N° 7233 por la baja del programa social.
En el fallo se entendió, entre otras cosas, que la transferencia estatal que percibía era un auxilio solidario, sin carácter remunerativo y que el decreto que creó el programa era claro al establecer que la condición de beneficiario no generaba vínculo laboral alguno con la Provincia.
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