La Cámara Laboral porteña admitió el planteo de la accionante, pero la Corte Suprema revocó el fallo y subrayó que es válido que los grupos que tienen más afiliados tengan prioridad para representar.
La Corte Suprema de Justicia rechazó los argumentos del Sindicato de Obreros Marítimos para que se privara de personería gremial al Sindicato de los Pescadores Marplatenses.
A su turno, la parte actora alegó que aquélla se otrogó tras un acuerdo celebrado entre ambas asociaciones, que las comprometía a actuar conjuntamente en la negociación de convenios colectivos y que, como el pacto fue respetado, debía cancelarse.
A su turno, la Cámara Laboral porteña admitió el planteo, pero la Corte revocó el fallo.
El Alto Tribunal subrayó que es válido que a los sindicatos que son más representativos -por tener más afiliados que otros que actúan en su mismo ámbito- se les otorgue la personería gremial a fin de que gocen de una prioridad para representar en la negociación de convenios colectivos.
“La designación del sindicato más representativo debe estar rodeada de garantías para preservar la libertad sindical; concretamente, debe designarse siguiendo criterios objetivos previamente determinados por la ley a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso”, aclaró.
También señaló que ese requisito de atenerse a criterios objetivos previamente establecidos persigue el “claro propósito de que el reconocimiento de una asociación como la más representativa o, en su caso, la pérdida de tal calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones, como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto”.
Así, estimó que sólo podía entenderse que el acuerdo mencionado en la demanda implicó reconocer que no era necesario que el Ministerio de Trabajo cotejara la cantidad de afiliados porque en el ámbito marplatense el sindicato de pesca prevalecía, aclarando que, en todo caso, ese pacto estableció un compromiso de ambas entidades de no disputarse nuevamente la personería mientras se avinieran a negociar juntas, pero que el incumplimiento de esa cláusula en modo alguno podía ser invocado para privar al demandado de la validación que había obtenido.
“Tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la cantidad de afiliados por la autoridad laboral que han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23551”, sintetizó.