El tribunal entendió que no se encontraba acreditado el peligro en la demora o daño que justificaran relevar al trabajador mientras se tramita el pleito para determinar su eventual cesantía
Al interpretar que no se demostró la existencia de daño irreparable alguno ni peligro concreto de entidad suficiente derivados de la decisión en crisis, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el planteo de la EPEC en contra del proveído que rechazó la medida cautelar para excluir provisoriamente al demandado de su puesto de trabajo, a fin de evitar un daño cierto o inminente a la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
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