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Rechazan suprimir contenido en internet en el que acusan a un hombre de hechos de violencia familiar

19 octubre, 2020
Google no estará obligado a eliminar blog agraviante
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La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó dictar la medida cautelar que solicitó un hombre para que un motor de búsqueda suprima de páginas de internet los contenidos que lo mencionan como autor de hechos de violencia familiar contra su excónyuge e hijos, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La decisión la tomó la Sala I de la Cámara ante medida “autosatisfactiva” pedida por J.C.O.R. quien, si bien admitió que además de una denuncia por violencia familiar tiene media docena de causas penales -hasta una por supuesto abuso contra una hija de su expareja- acotó que en ninguna fue condenado ni procesado.

J.C.O.R., denunciado por episodios que, según su expareja E.A., se habrían registrado desde hace una década, había reclamado que se ordene a Google LLC que, por “ofensivos o injuriantes”, suprima los sitios e inhabilite enlaces, blogs, fotografías, foros, grupos, sitios de fans, que vulneren o menoscaben su intimidad.

El demandante adujo que esas publicaciones “difamatorias”, que se intensificaron por episodios que se habrían registrado en el barrio Almagro de esta capital a mediados de 2017, afectan -además- su derecho a trabajar, porque los empleadores recurren a Internet para conocer los antecedentes de los aspirantes a un empleo.

El hombre agregó que el uso indebido de su nombre también afectaba en forma negativa el desarrollo de sus vínculos afectivos paterno-fialiales y su imagen frente a terceros, y remarcó que por el principio de inocencia es inconstitucional que se le aplique la condena social de ser calificado como “violento”.

Cuestiones de interés público

En primera instancia se consideró el derecho de la sociedad a estar informada sobre cuestiones de interés público y que la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado era insuficiente para dictar una medida cautelar que impidiera la libre expresión, decisión que fue apelada por J.C.O.R.

La Sala I de la Cámara reseñó que la Corte Suprema de la Nación al evaluar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la ley 26.032 (Servicios de Internet) concluyó que el derecho a manifestarse por esa vía “fomenta la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva”.

J.C.O.R. había afirmado que no reclamaría a Google LLC porque no le atribuía responsabilidad por el contenido “agraviante” en los sitios web, pero los camaristas Fernando Uriarte y Silverio Gusmán advirtieron que la demanda no está dirigida contra los titulares de los sitios ni los autores de las notas.

Tags: Internetviolencia familiar

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