En un pleito en que el demandado permaneció rebelde, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda por la cual la Cooperativa de Vivienda Consumo y Crédito Horizonte Limitada intentó resolver por supuesta falta de pago la compraventa de un inmueble, tras advertir que la deuda que se atribuía al accionado surgía de un “instrumento privado de creación unilateral”, que resultaba contradictorio con otra documental anterior acompañada por la propia demandante, en que se afirmaba que el demandado había cancelado el precio pactado y, por ello, se le otorgaba la posesión del bien.
En esas condiciones, el fallo puntualizó que resultaba “acentuada” la carga de la prueba de la deuda por parte de la Cooperativa, en razón de “la manifestación previa de cancelación total de la vivienda y de que se entregaba su posesión (lo cual importa que quien la recibe no reconoce la propiedad de otro sobre la cosa) y no la simple tenencia”.
La decisión fue adoptada respecto de la acción entablada contra Víctor Roque Salgado pretendiendo que restituya “la tenencia del inmueble sito en barrio Villa 9 de Julio, a la entidad accionante, a cuyo fin se incorporó una “liquidación o listado de cuenta corriente”, de donde -dijo Horizonte- surgiría la deuda.
Respecto de dicho instrumento, la magistrada destacó que “no deja de ser un instrumento privado de creación unilateral (…) que no goza de ninguna presunción de autenticidad ni verosimilitud otorgada por la normativa vigente, por lo que resulta insuficiente e inidóneo para probar por sí mismo la existencia de la deuda vencida que se le atribuye al señor Salgado (…) que la parte actora invoca como base de su pretensión”.
Se tuvo en consideración que, entre los documentos agregados al juicio, “existe un Acta emanada del Consejo de Administración de la Cooperativa con varios años de precedencia (28.02.1996) por el cual se dispone entregar la posesión -y no simplemente la ‘tenencia precaria’- de la vivienda que actualmente ocupa el señor Salgado y en la que reiteradamente se consigna que la unidad (…) ha sido cancelada en su totalidad”.
Por tanto, se resolvió que, “frente a la claridad y generalidad del reconocimiento unánime y sin reservas por parte de la autoridad social a cargo de la Administración de la Entidad (…) en el sentido que Salgado nada adeudaba al 28 de febrero de 1996 con motivo de la sustitución de la vivienda adjudicada originariamente y la que finalmente conservó, el intento actual de relativizar el alcance de esa manifestación inequívoca y precedente, invocando el devengamiento de cargos impagos como consecuencia de ese mismo hecho u otros anteriores no considerados al autorizar el canje, resulta contradictorio e incompatible con aquél acto social anterior y vinculante”.