Para el tribunal interviniente, el parámetro no debe ser inferior al registro de costo de vida. El fallo también revisó lo propuesto como tasa mensual por el TSJ cordobés
Luego de desechar la morigeración de intereses dispuesta por la sentencia de primera instancia, que puso como límite a los intereses moratorios la sumatoria de una tasa que no supere 42% anual, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, en razón del alza de los precios que sufre el país, elevó la tasa de interés a 3% mensual, más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a computarse a partir del año 2022.
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