La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso ordinario interpuesto por Lotería Nacional SE al determinar que la suma del litigio no llegaba al mínimo requerido para accionar.
De tal manera, el Alto Tribunal recordó que para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en las que la Nación -directa o indirectamente- reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, el que precisó en $726.523,32.
La causa se inició con la demanda presentada por un particular en contra de la sociedad estatal, en la que pidió que se declarara la nulidad de la resolución administrativa que determinó su cesantía como dependiente del casino de Mar del Plata.
Pese a no admitir el recurso ordinario de la lotería, la CSJN hizo lugar al extraordinario que presentó, ya que acogió el agravio con respecto a la orden emitida por una Cámara marplatense, que desvirtuó el contenido de la sentencia dictada por el juez de grado.