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Rechazan que se oponga el régimen de bien de familia a una deuda anterior

DECISIÓN. La cámara interviniente dejó en claro la fecha del hecho generador de la deuda, previo a la inscripción del inmueble como bien de familia.
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La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la decisión que declaró inoponible la afectación de un inmueble al régimen protectorio de la vivienda, por tratarse de un acreedor de una causa anterior a la registración como bien de familia, en razón de la fecha del acaecimiento del accidente, causa de la obligación. 

El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Liendo analizó que la apelante pretendía que fuera la fecha de la sentencia la del nacimiento de la acreencia, en oposición a lo considerado por el a quo, quién la fijaba en la data del accidente de tránsito.

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