La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la queja de un hombre para que fondos de una indemnización colocados en un plazo fijo en dólares no sean alcanzados por el impuesto País.
En el caso, el actor sostuvo que los motivos por los que se impuso el impuesto no resultan aplicables al caso porque se trata de una indemnización relativa a un daño a la salud. También alegó que mantener los fondos en pesos de curso legal implicaba la pérdida constante del valor adquisitivo.
En su voto, la jueza Cecilia Pamphile advirtió de que la cuestión económica que se plantea afecta a un integrante de un grupo vulnerable pero que tal circunstancia no invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional.
“Es que si bien es cierto que lo que se ha buscado con la medida (colocación de los fondos en dólares a plazo fijo) tiene una finalidad tuitiva, tal protección no es la única posible; la circunstancia de que haya sido determinada judicialmente tampoco es dirimente, en tanto pudieron acercarse otras alternativas”, añadió.
También destacó que la cuestión involucra a una regulación que “se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria”, por lo que acceder al planteo “importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional“; y concluyó: “Es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación. Es que la decisión involucra no sólo un análisis de las circunstancias del caso sino que éstas deben ser contextualizadas en la perspectiva general del mercado cambiario”.