La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la exclusión de cobertura de seguro planteada por Compañía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, al advertir que ésta, citada en garantía, no puede oponer en juicio a la víctima de un siniestro cuestiones que hacen a su relación con el asegurado -como la denuncia tardía del accidente de tránsito- y tampoco demostrara la falta de pago de la póliza por el demandado, cuando es la que cuenta con todos los elementos para poder hacerlo.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes, al ingresar al análisis de la cuestión, indicó que correspondía señalar que la aseguradora fundó la declinación de cobertura debido a la omisión del asegurado de denunciar el siniestro.
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