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Confirman pensión de viuda al no demostrarse que estuviera separada de hecho

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Al no comprobar contundentemente la demandada Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que la accionante estuviera separada de hecho del causante del beneficio previsional, al existir pruebas de lo contrario, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones que denegaron a la mujer la pensión, que solicitara con motivo del fallecimiento de su cónyuge.

El Alto Cuerpo -integrado por los vocales Domingo Juan Sesin (autor del voto), Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio- indicó que de las constancias se infería que T. del V. T. contrajo matrimonio con C. E. O., “sin que pueda afirmarse la ruptura de dicho vínculo al momento del fallecimiento de éste último, en tanto que si bien existe alguna discrepancia al respecto en la valoración profesional de quien realizó el informe socio ambiental, no se ha aportado prueba documental en apoyo de la postura de la Caja, tal como apuntó la sentenciante en la resolución cuestionada”.

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