La decisión interpretó que el trabajador demandante no había logrado acreditar la responsabilidad del jerárquico. Sin embargo, se revisó la imposición de costas a quien accionó, porque pudo creerse con derecho a demandar al dirigente eximido
Al advertir de que el trabajador accionante no demostró los presupuestos para extender la responsabilidad por las deudas laborales por las que fue condenada la codemandada Mesopotex SA en contra de su director, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó tal petición. Sin embargo, atento a que el actor pudo creerse con derecho a demandar al dirigente de la persona jurídica, ordenó que las costas generadas en el pleito sean por el orden causado, como lo permite el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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