lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan planteo por tarjeta de quiniela no computada

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En juicio contra el ex Banco Social de Córdoba por una tarjeta de quiniela que en el año 1991 contenía la “jugada” ganadora, pero no fue computada, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el fallo que hizo lugar a la demanda y ordenó el rechazo de la acción intentada, tras concluir que “todos los elementos probatorios constituyen indicios precisos y concordantes de que no existió negligencia (olvido) por parte de los empleados (de la institución) sino de que estamos frente a una maniobra ardidosa por parte de la actora que a la postre resulta frustrada”.
El Alto Cuerpo tuvo en cuenta que “en once años que tenía agencia de quiniela y en los años en que funcionaba como boca de recepción, no se había encontrado caja vacía ni conteniendo tarjetas debajo del escritorio tal como aconteció en el presente y que por las dimensiones y características del local no podía pasar inadvertida”.

Si bien la Cámara interviniente había adoptado la solución opuesta, en virtud de la casación impetrada por la entidad demandada, el TSJ , integrado por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín, se pronunció por la desestimación de la pretensión de la accionante, por considerar que se configuró una “maniobra en perjuicio de la institución accionada; conclusión en la que no incide ni la posible y no demostrada intervención de algún agente de la misma”.
Se determinó que “de los hechos reales, ciertos y aquí probados se puede extraer críticamente la existencia de otro hecho que no ha resultado comprobable por medios directos y que –en el caso- es el obrar deliberado con la intención de causar un daño en beneficio de sus propios intervinientes, y que necesariamente determina la frustración de la pretensión intentada”.

Conclusión

El máximo órgano judicial de la Provincia arribó a esa conclusión mediante la valoración de nueve indicios diferentes, tales como “el carácter inusual de que en agencias periféricas o de barrio se presenten apostadores fuertes, como hace presumir este caso y el más inusual ‘pálpito’ de números no tradicionales sostenido con apuestas tan fuertes y la circunstancia de que el premio obtenido no guarda relación con el resto de los premios obtenidos en el concurso”, así como también que “no era una jugada habitual de la agencia, que no era su recaudación habitual, que la persona ganadora no era cliente habitual de la agencia ni podía demostrar que realizara anteriormente jugadas similares en otra agencia no desde el punto de vista del número jugado sino de la forma de jugar y que el premio obtenido no guardaba relación con el resto de los premios obtenidos en el concurso”.

Normativa

Asimismo, el fallo sustentó su decisión en que la normativa que regula la actividad prescribe que “no se admitirán reclamos por las jugadas que no intervengan en cada concurso y que hubieren sido recibidas por las agencias, subagencias y/o corredores y no ingresadas al Banco”, al tiempo que la jurisprudencia informa que “la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión” tiene fundamento en que -entre otros extremos- “el marco del derecho administrativo en que se desenvuelve resultan admisibles cláusulas que exor

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