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Rechazan planteo por discapacidad contra Lockheed

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Al hacer lugar al reclamo por incapacidad laboral de un traductor de inglés que trabajó 20 años en el Área Material Córdoba, el Juzgado Federal Nº 2 condenó solidariamente a Lockheed Aircraff Argentina SA (Laasa) y a las Fuerza Aérea Argentina (FAA) a indemnizar la minusvalía que el accionante padece en su columna cervical, tras constatar que entre las citadas codemandadas ha operado un “contrato de concesión” en virtud del cual se “ha continuado la actividad normal y específica propia de la empresa, en un todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 24028”, anterior a la Ley de Riesgos del Trabajo y que rige en el caso.
El fallo reconoció la invalidez en un 9% de la total obrera, destacando que la pericia médica oficial determinó que las patologías detectadas son “atribuibles al trabajo”, siendo que las tareas que realizaba el trabajador “han sido aptas para agravarlas y/o exacerbarlas” con lo cual se acredita “la relación de causalidad entre las labores y la patología”.

Asimismo, se estableció la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas, exponiendo que, conforme “los términos expuestos por el apoderado de Laasa, en cuanto a que la FAA suscribió un contrato de concesión y que en virtud del mismo la empresa tomó posesión de la denominada ‘Area Material Córdoba’ (…), se ha operado entre las mismas un contrato de concesión, y habida cuenta que es públido y notorio que se ha continuado la actividad normal y específica propia de la empresa, en un todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 24028, las obligaciones emergentes de la nombrada ley, debidas al trabajador y sus causa habientes, serán impuestas solidariamente a ambas empleadoras”.

Despedido

A su vez, teniendo en cuenta que el accionante fue despedido por Laasa a los 29 días de haber asumido la concesión, se aclaró que, “dado que se trata de afecciones que (…) han sido contraídas lenta y gradualmente” y teniendo en cuenta el tiempo que el breve tiempo en que el demandante dependió de Laasa, se estimó que “las responsabilidades emergentes del daño que el trabajo le ha producido al actor, deben ser atribuidas a la FAA en un 100% y a a la LAASA en un 0%”.

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