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Cosa juzgada no se aplica en causas de plena jurisdicción

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En razón de no existir previsión expresa en la ley 7182 respecto de la aplicación subjetiva erga omnes de la cosa juzgada para las sentencias dictadas en causas de plena jurisdicción, la Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba rechazó el planteo de reajuste jubilatorio efectuado por un ex jefe de información parlamentaria de la Cámara de Senadores de la Provincia.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Bernardo Chejoski solicitó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias ante la merma producida como consecuencia de la aplicación de la ley 8866, fundando su reclamo en la aplicación del criterio jurisprudencial sentada en la causa “Sovero”.

Antecedente

En ese marco, el tribunal señaló que “mediante sentencia N° 14 de fecha 15-2-99, esta Cámara resolvió la causa ‘Sovero, Margarita y otros c/ Provincia de Córdoba – Plena Jurisdicción’, litis en la cual los actores, que revistaban como empleados de la Cámara de Senadores de la Provincia de Córdoba, impetraron la nulidad de diversos actos administrativos, el recálculo de sus haberes y el pago de las diferencias adeudadas”.

Peticiones

“Tales peticiones merecieron resolución favorable en primera instancia por parte de esta Cámara, criterio que fuera a su hora confirmado por el Tribunal Superior de Justicia”, aseveró el fallo.
Sin embargo, se precisó que “la ley 7182 ha previsto en forma expresa los alcances subjetivos de la cosa juzgada en juicio contencioso-administrativo sólo para las causas de ilegitimidad, asignando en el artículo 39 la producción de efectos erga omnes a las sentencias declarativas de la nulidad del acto, efectos que se producirán luego de la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial o en un periódico local, dejando a salvo los derechos definitivamente consolidados de terceros” y aclarando que “no existe previsión expresa alguna para las sentencias dictadas en causas de plena jurisdicción, por lo que les resulta aplicable la construcción doctrinaria elaborada para la sentencia dictada en proceso civil, en el cual los efectos de la cosa juzgada se limitan a las partes”.
Por ello, se concluyó que “no habiendo sido parte el actor en la litis antes referida, no le resultan aplicables los efectos de la sentencia allí pronunciada”.

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