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Rechazan planteo para que el Estado garantice empleo a condenados

RODRIGO DÍAZ. Titular del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria.
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El Máximo Tribunal desestimó la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria. Los jueces entendieron que no podría representar a los trabajadores al carecer de inscripción en el registro de asociaciones sindicales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó con dos fallos los reclamos que había formulado la asociación denominada Sindicato Unión de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, con el objetivo de que el Estado Nacional garantizara empleos remunerados, un salario mínimo o mejores beneficios laborales a quienes cumplen condenas de prisión.

En la causa caratulada “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Estado Nacional”, la parte actora le requirió ante la Justicia del trabajo que se pagara una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas recluidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que efectúan tareas de naturaleza laboral. Con ese fin alegó que, en muchos casos, los internos perciben montos inferiores al salario mínimo por esas labores o que se les hacen descuentos.

La demanda fue rechazada tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara Laboral y, finalmente, la Corte dejó firme los decisorios.

Documentación
Para el Máximo Tribunal, el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria no podía representar a trabajadores ni iniciar una acción judicial en su defensa porque no había demostrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación lo hubiera inscripto en el registro especial de asociaciones sindicales previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en la ley 23551 que lo reglamenta.

En esa dirección, precisó que de  acuerdo con la documentacion que presentó la demandante, sólo acreditó haber solicitado su inscripción como entidad gremial pero no que la autoridad pertinente la hubiese concedido.

Asimismo, sostuvo que la actora tampoco era una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no está registrada y, por ende, no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Por los mismos motivos, en la causa “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Estado Nacional y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la Corte rechazó sin más trámite una demanda iniciada por la misma asociación, que buscaba se otorgara trabajo a todas las personas alojadas en los diversos establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que están desocupadas o, en su defecto, que se les abonara un salario mínimo.

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