El tercero peticionante no acreditó ser propietario del bien motivo de la cautelar. Recuerdan el carácter restrictivo cuando se solicitan medidas de tal naturaleza.
Siendo que el levantamiento liso y llano de una medida cautelar debe juzgarse con criterio restrictivo y condicionado a la acreditación “in continenti” de la titularidad del bien, y al existir controversia en cuanto a la titularidad de éste y una denuncia de maniobra fraudulenta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba desestimó el pedido de cancelación de una intervención de caja.
El actor José Montivero, al intentar ejecutar a su ex patronal, la firma Demadera SRL, se agravió debido a que el a quo admitió el levantamiento de la cautelar solicitado por un tercero, Gustavo Oscar Achával, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC).
El tribunal, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “dicho dispositivo establece un trámite sencillo y sumario para que los terceros soliciten el levantamiento de embargos sobre bienes de su propiedad, condicionado a la acreditación ‘in continenti’ de su titularidad actual”, explicando que “tal circunstancia significa que, en el primer acto se debe acompañar la documentación según corresponda a la naturaleza del bien involucrado, pues no hay posibilidad de completarlo con posterioridad”.
Así, y siguiendo el criterio plasmado por el jurista Mario Martínez Crespo, el TSJ sostuvo que “por ello, la admisibilidad de la pretensión debe juzgarse con criterio restrictivo”.
El máximo tribunal desechó los argumentos brindados por el juzgador, subrayando que “las constancias judiciales destinadas a la inscripción de la transferencia del Fondo de Comercio por ante el Registro pertinente, no la hace oponible a terceros –artículo 7, ley 11867-“.
“Más aún si la copia certificada (…), revela que la mencionada inscripción fue posterior al escrito del incidente –30/04/07– y se incorporó vencido el término del embargante para cuestionarla”, se puntualizó.
Frente a este cuadro, se consideró que el hecho de que “la transmitente (…) sea una persona jurídica diferente de la condenada –SRL–, pierde relevancia”, acotando que “más aún cuando ello fue expresamente señalado como llamativo por la actora al iniciar la ejecución de la sentencia y solicitar la medida”.
Por otro lado, se precisó que “si la embargante esgrime la existencia de una maniobra fraudulenta, no es la vía intentada la que permite llegar a la verosimilitud perseguida, debiendo dilucidarse en un juicio de pleno conocimiento”. En consecuencia, el TSJ concluyó desestimar el levantamiento de la medida cautelar.