El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó la demanda promovida por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente municipal en relación con los cuestionamientos efectuados por una vecina de la zona a través de la red social Facebook.
Los hechos que originaron esta causa se produjeron durante la pandemia, cuando el Estado nacional organizó la vacunación de la ciudadanía y delegó a las provincias la puesta en práctica de la medida. En ese contexto, la vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas en la localidad y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate” en la localidad.
Frente a dichos episodios, tanto el municipio como el propio jefe comunal demandaron judicialmente a la ciudadana y reclamaron 489.700 pesos de indemnización, en concepto de daño moral. En su demanda, consideraron que las publicaciones realizadas por la ciudadana eran injuriantes y que esa conducta afectó el prestigio de intendente, de los funcionarios municipales y, especialmente, el honor del personal de salud del centro médico comunal.
El juez Claudio Daniel Gómez sostuvo que en esta causa estaban en juego dos derechos antagónicos: por un lado, el derecho personalísimo a la dignidad y, por otro, la libertad de expresión. Agregó que ambos deben ser analizados armónicamente conforme el sistema de derecho vigente. Y puntualizó que “las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión”.
Asimismo, hizo hincapié en que el tenor de las expresiones debe valorarse en el contexto efectuado, es decir, en una situación pandémica, con personas fallecidas y con un sistema de vacunación insuficiente.
El tribunal consideró que, al tratarse de la opinión de la accionada, no se podía hacer un juicio de veracidad. “Entiendo que estamos frente a una opinión o valoración personal que realiza la demandada respecto del sistema vacunatorio implementado por la Municipalidad de Colonia Italiana, sin nombrar al Sr. Intendente, en donde siendo el derecho de protesta un derecho complementario a la libertad de expresión, también recibe igual tutela”, expresó el juez Gómez.
El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.
En este sentido, la sentencia señala que, si bien el ataque al honor a través de las redes sociales aparece bajo la forma de descrédito y desconsideración, ello no es suficiente por sí solo para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización.
“El daño debe ser cierto. La certeza del daño equivale, pues, a su existencia. La doctrina y la jurisprudencia traducen ese requisito como efectividad del daño: el daño debe ser real y efectivo, no meramente conjetural o hipotético”, recordó el magistrado.