La Justicia contencioso-administrativa rechazó el reclamo de rubros salariales reclamados por ex agentes de la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba (Dipas), al verificarse inactividad probatoria por parte de los actores. Para la minoría, la falta de prueba de pago de los rubros exigidos debe pesar en contra del Estado provincial, por ser quien afirmó haber cumplido con los mismos.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación del referido fuero, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata -disidencia- y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Domingo Bocalón, Daniel Sosa, Hugo Bustos, Manuel Allende, Fernando Bravo Herrera, Domingo Nieve, Eduardo Operto y Juan Scalzadonna, reclamaron a la Provincia de Córdoba que les abone licencia ordinaria año 1997; 10% de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) año 1996; parte proporcional de BAE 1997 y parte proporcional de salario anual complementario (SAC) correspondiente al 1º trimestre de 1997.
La magistrada señaló que “la parte actora no ha producido su prueba. Al ofrecer la misma, y ante el requerimiento del tribunal de su presentación en forma, ello fue incumplido, habiéndose dispuesto la clausura del término de prueba oportunamente”.
Se destacó que “los actores pudieron, por caso, acompañar mandamientos o constancias de haberes recibidos al término de la relación, de los que surgieran los rubros liquidados, a fin de demostrar que no se percibieron los reclamados, actividad que omitieron”.
Pericial
En esa dirección se subrayó que “la pericial ofrecida por la accionante, de la cual pudo surgir el monto que debió alcanzar la liquidación final de los actores, así como los rubros que fueran abonados, y si tal abono, en su caso, resultaba correcto, no fue practicada”.
La jueza del voto por la mayoría puntualizó que “de la documentación surge que la Administración ha liquidado los rubros reclamados (licencias ordinarias y SAC proporcional primer semestre 1997), los actores nada tuvieron que observar”.
“Todo ello me arrima la convicción de que no existen derechos subjetivos administrativos de los actores que hubieren resultado vulnerados”, concluyó el tribunal.
Minoría
Por su parte, Juan Carlos Cafferata precisó que “la demandada no ha aportado las actuaciones administrativas que en su momento se le exigieron (…), lo que debe jugar en su contra pese a que las consecuencias de esta reticencia para el supuesto que nos ocupa no están expresamente previstas en el artículo 18 de la ley 7182”.
“Pero es ésta, la demandada, quien debió haber acreditado los pagos que afirma haber realizado, en tanto el recibo constituye su prueba por excelencia, obrando -en caso de existir- tales recibos en su poder”, afirmó el vocal.
Por ello, estimó que “la falta de prueba de los pagos de los rubros referidos debe pesar en contra de la accionada, por ser ella quien no sólo ha afirmado haber realizado tales pagos, sino además la que debe demostrarlos mediante los recibos pertinentes. Y no habiéndolo hecho, debe cargar con las consecuencias de su omisión”.