En el caso se juzgó por primera vez la ejecución de “cheques electrónicos”. Para el tribunal, los valores carecían de valor, al faltarles la firma de un funcionario bancario
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6 rechazó “in límine” un acción impetrada por el Club Atlético Boca Juniors contra la cadena de electrodomésticos Garbarino (sponsor de la camiseta xeneize) por 25 millones de pesos, en lo que representa el primer precedente por la ejecución “cheques electrónicos”.
La decisión fue asumida por la jueza Marta Cirulli, para quien los instrumentos en que se basó la demanda no eran hábiles para su ejecución, porque carecían de la firma de funcionarios de la entidad bancaria depositaria, de conformidad con la reglamentación del Banco Central de la República Argentina.
La magistrada invocó el artículo 2, inciso 6 de la ley 24452 (Ley de Cheques), que establece “el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques” y la circular emitida por el Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación A 6578 en lo atinente a la emisión del E-check “como nuevo documento digital para poder habilitar la vía ejecutiva”.
Esta última normativa define que “la expedición de la certificación para ejercer acciones civiles (CAC) será emitida en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas”.
El fallo sostuvo que el título en análisis “no resulta título hábil para que se encuentre expedita la vía judicial ya que el instrumento en cuestión no se halla firmado por los funcionarios de la entidad bancaria con los requisitos del contenido indicados en la circular del Banco Central de la República Argentina citada precedentemente”.
El pronunciamiento apuntó el artículo 61 de la ley de 24452, establece: si por cualquier motivo un E-check no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir ante el requerimiento del beneficiario la certificación para ejercer CAC establecida en dicho artículo y sus modificatorias. En el caso de cobro por ventanilla, la entidad girada será la responsable de dicha función.
En virtud de lo expuesto, el tribunal resolvió que “con la sola emisión del certificado adjuntado, -el cual en la especie carece de las firmas y requisitos válidos y en consecuencia no se encuentra completo-, no resulta viable dar inicio al cobro ejecutivo del instrumento”.