La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de un hombre, quien pretendía que su ex cónyuge le pague una compensación económica.
Según consta en el expediente, la pareja contrajo matrimonio en 1997 y tuvo tres hijos. El hombre sostuvo que durante esos años colaboró con el “crecimiento profesional de aquélla a través de labores que cumplía en su estudio jurídico y cuidar a sus hijos, lo cual le permitió a la demandada contar con más tiempo para su capacitación profesional y forjarse una posición económica más sólida” que la suya.
Argumentó, asimismo, que “no tuvo la posibilidad de emplear el tiempo que duró la relación para capacitarse ni para generar los medios necesarios para conseguir un empleo propio que produjera ingresos importantes y constantes”.
En primera instancia se rechazó la compensación económica pretendida. Esta decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil, integrada por Roberto Parrilli y Marisa Sandra Sorini.
Los camaristas ponderaron que el artículo 441 del Código Civil y Comercial (CCyC) exige para admitir la compensación económica que, como consecuencia del divorcio, se haya producido un “desequilibrio manifiesto”, con el consiguiente “empeoramiento” de la situación del cónyuge que ejerce dicha pretensión. En ese marco, estimaron que había que realizar una comparación entre “el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial” (art. 442, inciso “a”, del código citado) y debe hacerse “desde una perspectiva dinámica y no estática”.
“Es decir, no solamente habrán de compararse los bienes propiamente dichos existentes antes del matrimonio y al momento del divorcio sino también -y como ya lo señalara- si quien pide la compensación ha sufrido, a causa del matrimonio, aplazamientos y dificultades para desarrollar sus capacidades laborales o profesionales”, agregaron.
Los jueces recordaron que para otorgar la prestación compensatoria es necesaria “la desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”, pero que el hombre omitió “probar los presupuestos” para hacer lugar al reclamo.
“Actualmente, el actor explota un taxímetro que pertenece a la comunidad, con el consentimiento de su cónyuge, lo cual le permite cubrir sus necesidades coyunturales y le otorga una fuente laboral estable mientras se realiza la liquidación de la comunidad”, explicaron.
En cuanto al cuidado de los hijos, los vocales afirmaron que tampoco “hay pruebas que demuestren que aquél hubiera desempeñado ese rol en forma exclusiva durante el matrimonio y después del divorcio, de modo que se exorbitaran los deberes que le imponía al aquí demandante el artículo 464 del CCyC”.