El tribunal analizó exhaustivamente la normativa a aplicar y concluyó que procedía tomar en cuenta el plazo decenal previsto en el derogado Código Civil
Al advertir de que pasaron más de 10 años desde que la actora firmó el boleto de compraventa con la demandada Gama SA, hasta que presentó la acción en la que cuestiona una de las cláusulas contractuales por considerarla abusiva en relación con el cómputo de los intereses de una deuda pactada de en dólares estadounidenses, el Juzgado de 49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la excepción de prescripción opuesta por la empresa y rechazó la demanda.
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