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Rechazan la aplicación retroactiva de la ley de la Reforma Tributaria

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo de la Fiscalía General de Santa Fe, en consonancia con las instrucciones dadas el procurador Eduardo Casal. Los imputados estaban acusados de apropiarse indebidamente de recursos de la seguridad social

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe, Martín Suárez Faisal, contra la resolución del TOF de dicha jurisdicción que declaró la extinción de la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a Carlos Antonio Galetti, Gerardo Alberto Ingaramao y Nicolás Eduardo Imaz, quienes estaban acusados de apropiarse indebidamente de los recursos de la seguridad social.
Cabe recordar que en febrero pasado, el procurador interno, Eduardo Casal, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación dispuesta durante la gestión del procurador Esteban Righi -respecto a la aplicación de la ley 27430- que instruía a los fiscales a que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos de punibilidad) y adoptasen la interpretación por la cual el aumento los montos dispuestos por la ley, por tratarse de “una actualización para compensar una depreciación monetaria (…), no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
En el marco de una investigación desarrollada por la Justicia federal de Santa Fe, se le atribuyó a los acusados haberse apropiado indebidamente de recursos de la seguridad social relativos a los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005. El 6 de febrero, la defensa de los imputados solicitó la extinción de la acción penal, lo que fue admitido por el TOF de Santa Fe.

Apelación
Al resolver la cuestión, los camaristas Juan Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Liliana Catucci -en disidencia- resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución recurrida y devolver los actuados para que continúe su sustanciación.
En su voto, el juez Mahiques consideró que el TOF de Santa Fe “incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27430”.
En ese sentido, sostuvo que “a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica”.
Agregó que “es posible afirmar que, por expresa disposición legal, los montos de la ley 24.769 deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de punibilidad”, por lo que «la elevación de éstos no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de política criminal y económica estatal».
En ese entendimiento, destacó que tanto era ello así que “el legislador, en la actual ley penal tributaria creó la unidad de valor tributario (UVT) (…) para reemplazar a los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario y los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro patrón monetario contemplados en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas”, y concluyó que “con ello queda demostrado que la actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión”.

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