El TSJ hizo lugar a la casación presentada por la Municipalidad de Río Tercero. Estableció que se configuró la existencia de cosa juzgada, ya que lo pretendido en la acción civil coincidía con lo ya resuelto en el fuero Contencioso-administrativo
Después de establecer que los daños materiales reclamados en el fuero Civil, derivados de la anulación de la cesantía del actor -dispuesta en su momento por la Municipalidad de Río Tercero-, se conformaban por los salarios caídos ya rechazados por el fuero Contencioso-administrativo al analizar la medida, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por la demandada.
La Máxima Instancia provincial determinó que se configuró la existencia de cosa juzgada porque lo pretendido en la acción civil coincide con lo ya resuelto en la anterior; es decir, en la contencioso-administrativa.
La municipalidad recurrente denunció que el fallo de cámara violó la cosa juzgada, que se configuró mediante la decisión dictada en “F., J. C. c/ Municipalidad de Río Tercero – demanda contencioso-administrativa”, firme y consentida por el actor.
Afirmó que la indemnización del hecho lesivo invocado por el accionante, cuya causa radica en la cesantía anulada mediante sentencia de mayo de 2015, fue rechazada expresamente en torno a los haberes dejados de percibir durante el periodo en que estuvo cesante.
Así, postuló que la nueva demanda civil impetrada era inviable y lesiva de derechos adquiridos.
Sostuvo que la causa de los daños reclamados por el actor tiene el mismo origen que el juicio anterior; esto es, el acto administrativo declarado nulo; que en sede administrativa se reclamaron los salarios perdidos y, paralelamente, en sede civil también, aunque cuantificó concretamente el rubro y lo subsumió en la responsabilidad del Estado.
Al analizar la cuestión, el Alto Cuerpo observó que era necesaria la compulsa de las actuaciones llevadas a su conocimiento con las constancias de la causa “F., J. C. c/ Municipalidad De Río Tercero – demanda contencioso-administrativa”.
Relevancia práctica
Reseño que el actor promovió demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción contra la mencionada comuna, en reclamo de la declaración de nulidad de los decretos 885/12 y 1076/12.
Indicó que tenía “notoria relevancia práctica” destacar que, a la par de ello, pretendió conjuntamente que se condenara a la demandada a pagar los salarios caídos desde que cada obligación se tornó exigible y que se reconociera el tiempo transcurrido a los fines del cómputo de la antigüedad y los ascensos respectivos hasta su reincorporación.
Continuó relatando que, al resolver la contienda planteada en dichos términos, la cámara con competencia en lo contencioso-administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y declaró procedente exclusivamente la pretensión concerniente a la nulidad de los decretos y la consecuente reincorporación del actor.
Luego, el TSJ precisó que, habiendo vencido el plazo pertinente sin que las partes recurrieran el decisorio, J. C. F. promovió otra demanda civil contra la Municipalidad de Río Tercero peticionando la reparación de los perjuicios derivados de la cesantía.
Sobre la base de los antecedentes que evaluó, infirió que en la sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo sustanciado entre las mismas partes quedó definitivamente resuelto lo que constituyó materia del nuevo juicio civil.
En ese sentido, destacó que, luego de dirimir la cuestión contencioso-administrativa en torno a la cesantía y el restablecimiento en el cargo del actor, la propia alzada se ocupó expresamente de desestimar la pretensión accesoria dirigida a obtener la reparación de las consecuencias pecuniarias que, desde la particular perspectiva del interesado, emergieron de los actos administrativos.
Precisó que se se trataba de la misma situación de hecho resuelta anteriormente porque existe identidad de objeto entre ambas pretensiones: el cobro de una suma de dinero que compense los supuestos daños provocados por la ruptura del vínculo jurídico preexistente.
A su vez, recordó que los daños materiales reclamados fueron estimados tomando los haberes líquidos dejados de percibir por el actor entre agosto de 2012 y mayo de 2015, con motivo de la cesantía dispuesta por Ejecutivo comunal, lo que implica, en la práctica, pretender una vez más el reconocimiento de los mentados salarios caídos.
Por ello, concluyó que la sentencia firme recaída en el juicio contencioso-administrativo constituyó la finalización de un proceso de conocimiento por el cual se rechazó la pretensión resarcitoria allí esgrimida y, como tal, entrañó un pronunciamiento adverso que no podía ser revisado por la vía intentada con el implícito propósito de suplir omisiones, sin riesgo de afectar la seguridad jurídica.
Por ello, admitió la casación presentada por la parte demandada y revocó la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios.